Arrendadores deberán exigir a extranjeros documento que acredite situación migratoria regular para suscribir contratos.
REQUISITOS DE ARRENDAMIENTO
Esto deberá de informarse a la Superintendencia Nacional de Migraciones. Se indica que se multará a quienes brinden servicio de alojamiento a extranjeros “sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje”, y a quienes no remitan a Migraciones la información del arrendatario. De igual manera, para señalar que “por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía”.
“Entendemos que la finalidad de esta norma por un lado es incentivar la regularización y formalización de la situación migratoria de los extranjeros en el país. Por otro lado, mantener una base de datos real y actualizada respecto de la información de los extranjeros en el territorio peruano a fin de tener un mayor control migratorio (y que sirva a la vez a la Sunat para fiscalizar eficientemente el cumplimiento de pagos de impuestos respecto de arrendamientos”, comentó Paola Felipa, asociada especialista en Derecho Migratorio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Asimismo, recomendó que se realice un análisis y verificación de la exigencia establecida en la norma, para que esta no sea un obstáculo al condicionar o restringir los procesos de arrendamiento en el país.
En los siguientes días se publicará la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1350, a fin de verificar los alcances. Por ejemplo, cuál será el procedimiento que debe ser seguido por los arrendadores para el registro de los contratos de arrendamiento.
La adecuación del Reglamento se debe realizar en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde el día 15 de febrero del 2023.
Fuente: El Peruano
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