La norma regula el proceso de desalojo cuando los contratos de arrendamiento contienen una cláusula de morosidad futura.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió este mes un protocolo para la gestión de los procesos de desalojo en el marco de la Ley N° 30201, emitida el 2014, la cual fue conocida como la ley de desalojo exprés, es decir, desalojo de inquilinos.
El desalojo puede demandarse ya sea por el incumplimiento de dos meses de pago del alquiler o por la conclusión del periodo de contrato.
El referido protocolo también establece las etapas y plazos procesales para Proceso Especial de Desalojo para los Contratos de Arrendamiento con Cláusula de Allanamiento a Futuro por Vencimiento del Contrato o por Falta de Pago de la Renta.
El documento está referido a los desalojos especiales del artículo 594° del Código Procesal Civil (CPC), relacionados con los casos de sentencia con condena futura y cláusula de allanamiento a futuro.
La judicatura precisa que no resulta exigible como requisito de la demanda la presentación de la copia certificada del acta de conciliación extrajudicial a que se refiere el inciso 6) del artículo 425° del CPC.
Además, la deuda por concepto de arrendatario judicialmente reconocida origina la inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (Redjum), cuya vigencia es hasta la extinción de la citada obligación.
El lanzamiento asimismo se ejecuta contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación y se entiende efectuado, cuando se entregue el bien a la parte demandante en su integridad y totalmente desocupado, según lo previsto por el artículo 593° del Código Procesal Civil.
Finalmente, detalla los desalojos hechos con el apoyo de la fuerza policial. Aquí, una vez emitida la orden del lanzamiento, el juez dispone que se efectúen las coordinaciones respectivas con las fuerzas del orden para la ejecución del mandato judicial.
Fuente: Gestión
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